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Guanajuato castiga quema de esquilmo, pero sólo en papel: en Pénjamo es práctica común

Pese a las sanciones por la quema de esquilmo en Guanajuato, sigue siendo una práctica que se encuentra fuera de control en la región 

Vida Pública

Manuel Arriaga

Guanajuato castiga quema de esquilmo, pero sólo en papel: en Pénjamo es práctica común Guanajuato castiga quema de esquilmo, pero sólo en papel: en Pénjamo es práctica común

Guanajuato, Guanajuato.- El código penal vigente en el Estado de Guanajuato establece penas de cárcel de  hasta 4 años, para quienes realizan la quema de esquilmos (residuos agrícolas) o causen incendios forestales. Sin embargo, y a pesar de ello, sigue siendo una práctica que se encuentra fuera de control en la región.

Aunque en la Región Suroeste del Estado de Guanajuato, la superficie agrícola se ha reducido con la siembra indiscriminada de agave, continúan registrándose qué más de residuos para preparar la tierra con la finalidad de realizar la próxima siembra, en el caso de los cultivos tradicionales.

 
Foto: Manuel Arriaga 

Es una tradición, aseguró José Llanos, originario de Pénjamo quien aseguró que así sembraban su padre y su abuelo.

“He oído que le hace daño a la tierra, pero así hemos sembrado siempre, siempre quemamos, es algo que tenemos haciendo más de 40 años”, aseguró el campesino que se dedica a la siembra de maíz y sorgo aún.

Dijo que, de no quemar las parcelas, deben contar con maquinaria para eliminar el esquilmo.

 
Foto: Eduardo Ortega 

“Las cosechas apenas nos dan para comer. No tenemos dinero para pagar la maquinaria que se necesita para reutilizar la basura, tampoco para quitarla, por eso se los facilita más eliminarla así”, aunque la productividad por el impacto negativo a la tierra vaya a la baja en los últimos años. Mi padre me contaba que el sacaba 20 toneladas de maíz por hectárea, hoy estamos sacando 7 o 9, cuando llueve bien”, afirmó el entrevistado.

¿Qué dice la ley sobre la quema de esquilmo en Guanajuato?

Código penal del Estado de Guanajuato. Artículo 291. Se impondrá de dos a cuatro años de prisión, de quinientos a dos mil Días multa y de trabajo a favor de la comunidad a que se refiere el artículo 296 de este Ordenamiento, al que por sí o por interpósita persona y sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, establecidos en las disposiciones legales vigentes estatales o municipales:

Emita, despida, descargue en la atmósfera, gases, humos, vapores, polvos o partículas contaminantes que ocasionen daños a los recursos naturales, a los ecosistemas, al ambiente o a la salud pública.

 
Foto: Manuel Arriaga 

Cuando en la comisión de este delito intervenga un servidor público, la pena de prisión se aumentará en una mitad y se le inhabilitará de uno a cuatro años para ocupar cargo, empleo o comisión públicos.

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