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Este 2 de mayo es la fecha límite para la declaración anual del SAT ¡Qué no se te pase!

Como apoyo para los contribuyentes, el SAT decidió ampliar un par de días el plazo límite para presentar la declaración anual
Vida Pública

Staff Correo

Este 2 de mayo es la fecha límite para la declaración anual del SAT ¡Qué no se te pase! Este 2 de mayo es la fecha límite para la declaración anual del SAT ¡Qué no se te pase!

Si no has realizado este trámite, tendrás un par de días más para hacerlo. Foto: Especial

Guanajuato, México.- Este mes de abril, las personas físicas tienen la obligación de presentar su declaración anual ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT), y aunque la fecha límite era este 30 de abril, ahora la dependencia ha otorgado un nuevo plazo para que puedas cumplir con el trámite.

Y es que el SAT dará un par de días más para presentar la declaración. En concreto, la nueva fecha límite es el martes 2 de mayo, lo que significa un apoyo para los contribuyentes que todavía no cumplen este trámite.

 

 

Las oficinas del SAT estarán abiertas  los días 25, 26, 27 y 28 de abril, es decir, hasta el viernes de esta semana, en un horario de atención de 8:30 a 17:00 horas. También el sábado 29 de abril, las oficinas darán servicio de 9:00 a 13:00 horas. Sin embargo, el domingo 30 de abril y el lunes primero de mayo, las oficinas permanecerán cerradas, debido al puente por el Día del Trabajo.

Así, el martes 2 de mayo será el último día en el que podrás presentar la declaración anual, en un horario de 8:30 a 17:00 horas.

¿Quiénes deben presentar la declaración anual 2022?

El artículo 150 de la Ley del ISR establece los siguientes criterios sobre quienes deben presentar su declaración anual:

  • Si tus ingresos fueron superiores a los 400 mil pesos durante el año.
  • Si trabajaste para dos patrones, aunque no se hayan rebasado los 400 mil pesos.
  • Si solicitaste a tu patrón que no presente tu declaración anual.
  • Si dejaste de trabajar antes del 31 de diciembre también se debe presentar.
  • Si durante el año recibiste ingresos por pensión, liquidación, jubilación.
  • Trabajadores que percibieron ingresos acumulables como honorarios.

¿Qué documentos se necesitan para presentar la declaración anual?

  • RFC de 13 dígitos con homoclave.
  • Contraseña SAT. Puedes generarla o actualizarla a través de SAT ID o con tu e.firma a través del portal del SAT.
  • e.firma. Solo si tu saldo a favor es superior a 10 mil pesos y cambias tu cuenta CLABE.
  • Clabe. Datos bancarios, nombre del banco y CLABE vigente, solo si tienes saldo a favor.

¿Qué es lo que se puede deducir?

La ley permite hacer deducciones personales con independencia de aquellas específicas otorgadas por la actividad profesional que se realicen. Aquí se encuentran los gastos médicos, funerarios, transporte escolar, donativos, aportaciones complementarias, intereses de créditos hipotecarios, cuentas especiales y personales para el ahorro.

Los pagos que se hagan por honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, así como los realizados por concepto de transporte escolar obligatorio, deben efectuarse mediante cheque o transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente.

 

 

Asimismo, el monto total de las deducciones personales (excepto aportaciones complementarias de retiro) no puede ser mayor al 15% del total de los ingresos de contribuyente o exceder cinco UMAS (Unidad de Medida y Actualización) elevadas al año, es decir, 175 mil 601 pesos.

JRP

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