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Acceso a la Información

Opinión

José Grimaldo Colmenero

Acceso a la Información 

¿Te has puesto a pensar qué hace una persona ciega o con baja visión que requiere de su acta de nacimiento, pero no puede tener acceso al contenido de este documento porque éste carece de accesibilidad? 

El Artículo 21 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que habla sobre acceso a la información, establece que las autoridades deben asegurar que las personas con discapacidad tengan el derecho a recibir y dar información como cualquier persona a través de la forma de comunicación que elijan. Para ello dispondrán de información en formatos accesibles y las tecnologías correspondientes. 

Y estamos hablando efectivamente de la utilización de todos los sistemas de comunicación oral o escrita como el Sistema Braille, la Lengua de Señas, entre otros que abordo en esta columna. 

Un formato accesible es cualquier adecuación que se llegue a hacer para un texto, con el objetivo de que la persona tenga acceso a la información, efectivamente como el braille para discapacidad visual.  

La Organización Mundial de la Salud señala que del universo de personas con discapacidad presentan una distribución estadística que encuadra en la ley del Pareto: el 80 por ciento pueden ser consideradas como de baja visión y resto, 20 por ciento, con ceguera total. 

En una sociedad que aspira a consolidarse como un grupo social incluyente, es importante y fundamental que este segmento de la población, personas ciegas y con baja visión, tengan acceso a la información porque es un derecho universal.  

En consecuencia, tendrán acceso a la educación, no olvidemos que existe una brecha en esta materia entre las personas con discapacidad y el resto de la población. 

Importante también el avanzar hacia contenidos de fácil lectura para personas con discapacidad intelectual. Son textos provistos de sencillez en estructura y en dimensión, para que puedan ser fácilmente accesibles para la comprensión de todas las personas que requieren conocer esa información plasmada en el mismo.

Hemos hablado de otros códigos dirigidos igualmente a las personas sin alguna condición de discapacidad, que se utilizan para identificar en la vía pública a una persona ciega, de baja visión o en condición de sordo - ceguera, quienes usan bastón blanco, verde o con doble franja roja respectivamente. Hasta la próxima. 

JRP

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