Crianza positiva, marco jurídico y derechos humanos
Muchas de las personas adultas de contemporáneas crecimos en una cultura que consideraba a las hijas o hijos objetos propiedad de los padres y madres, no sujetos de derecho.
Afortunadamente, la reforma al artículo 1° constitucional, publicada el 10 de junio de 2011, dejó establecido que todas las personas han de gozar de los derechos reconocidos tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano, y las niñas y los niños también son personas.
Uno de esos documentos ratificados (1990) es la Convención sobre los Derechos del Niño (sic), y establece disposiciones y principios para que la crianza se ejerza con métodos, actitudes y acciones que no atenten contra los derechos humanos contenidos en dicha Convención.
Y, en México, la reforma a la Ley General de los Derechos de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), de marzo del presente año, incluyó la definición de crianza positiva y la atribución a las autoridades federales y locales de impulsar acciones para fomentarla y dirigidas a quienes ejercen la patria potestad, tutela, guarda, custodia o cualquier persona que incida en el cuidado y atención de niñas, niños y adolescentes (ar. 116, fr. XXVI).
Lo anterior es buena noticia porque que el reto para la crianza de hoy es complejo, toda vez que implica educar a las nuevas generaciones de una manera distinta a como nos educaron a las generaciones anteriores, las cuales no fuimos educadas con límites claros respecto a lo que estaba permitido y lo que estaba prohibido en el ejercicio de la crianza.
En la actualidad, el marco jurídico está contribuyendo a dar claridad respecto a lo permitido y lo prohibido en el ejercicio de la parentalidad.
La LGDNNA, define la crianza positiva como el conjunto de prácticas de cuidado, protección, formación y guía que ayudan al desarrollo, bienestar y crecimiento saludable y armonioso de las niñas, niños y adolescentes, tomando en cuenta su edad, facultades, características, cualidades, intereses, motivaciones, límites y aspiraciones, sin recurrir a castigos corporales ni tratos humillantes y crueles, salvaguardando el interés superior de la niñez con un enfoque de derechos humanos (art. 4, fr. VII Bis).
Anteriormente no se promovían límites frente a algunos métodos disciplinarios, tales como, gritos, actitudes atemorizantes, insultos, desplantes, nalgadas, bofetadas, pellizcos, jalones de cabello, o ciertos métodos humillantes como ignorar a la niña, niño o adolescente, dejarle con la palabra en la boca, ridiculizarlo frente a las personas, etcétera.
Pero, ¿sabías que, a partir de enero de 2021, el castigo corporal y humillante en contra de niños, niñas y adolescentes están prohibidos por ley?
Va quedando claro lo que no está permitido en la crianza, así como las obligaciones concretas, las cuales las encontramos en el artículo 103 de la LGDNNA, y no debemos perderlas de vista:
- Asegurar que cursen la educación obligatoria, participar en su proceso educativo y proporcionarles las condiciones para su continuidad y permanencia en el sistema educativo.
- Proporcionar orientación apropiada y de acuerdo con la evolución de las facultades de la niña, niño o adolescente, sin que ello pueda justificar limitación, vulneración o restricción alguna en el ejercicio de sus derechos.
- Asegurar un entorno afectivo, comprensivo y sin violencia para el pleno, armonioso y libre desarrollo de su personalidad.
- Abstenerse de cualquier atentado contra su integridad física, psicológica o actos que menoscaben su desarrollo integral.
- Protegerles contra toda forma de violencia, maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, venta, trata de personas y explotación.
- Evitar conductas que puedan vulnerar el ambiente de respeto y generar violencia o rechazo en las relaciones entre niñas, niños y adolescentes, y de éstos con quienes les cuidan, crían y educan, así como con las demás personas que integran su familia.
- Considerar la opinión y preferencia de las niñas, niños y adolescentes para la toma de decisiones que les conciernen de manera directa conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.
En resumen, la crianza positiva tiene como eje el respeto a la dignidad y al valor de la niña, niño y adolescente. Porque cuando se les reconoce y se les hace sentir valiosos y capaces pueden tratar con respeto, consideración y cuidado a sus semejantes y al mundo que le rodea. Al saberse personas valiosas pueden valorar al prójimo y a todo ser vivo del planeta. De ahí la importancia de respetarles y amarles, pues este mundo necesita más humanidad y menos destrucción y violencia, ¿no crees?
Gaudencio Rodríguez Juárez
Psicólogo / [email protected]