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La prisión preventiva oficiosa (el uso, abuso o necesidad II)

Opinión

Oscar Alfredo Silva Ortiz

¿Qué es la prisión preventiva oficiosa? Es una medida cautelar impuesta por un juez, una figura legal que consiste en privar de forma temporal a una persona de su libertad, en lo que se resuelve su culpabilidad o inocencia, si cometió o no el delito que se investiga. Se encuentra establecida en el artículo 19 Constitucional, en el cual se establece todo un catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, el cual ha ido aumentando, de manera proporcional a la incapacidad de las autoridades para resolver el problema de la inseguridad e impunidad; como olvidar la justificación o excusa favorita para que los delincuentes anden libres, de “la puerta giratoria”, para incrementar el número de los delitos que la ameritan, sin que se logren buenos resultados. Solo cárceles llenas de presos sin sentencia. Que le salen muy caros a la sociedad mantener. Por ello es de considerar la reforma, recientemente establecida mediante decreto publicado el día 31 de diciembre del 2024; Articulo 19, que señala:

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos y de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de

  1. - Abuso o violencia sexual contra menores.
  2. - Delincuencia organizada.
  3. - Extorsión.
  4. - Delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores y sustancias químicos esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados.
  5. - Homicidio doloso.
  6. - Feminicidio.
  7. - Violación.
  8. -Secuestro.
  9. -Trata de personas.
  10. - Robo de casa habitación.
  11. - Uso de programas sociales con fines electorales.
  12. - Corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones.
  13. - Robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades.
  14. - Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos.
  15. - Delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares.
  16. - Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
  17. - Así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, de la salud, del libre desarrollo de la personalidad.
  18. - Contrabando.
  19. - Y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, en los términos fijados por la ley.

Para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.

La polémica por la posibilidad de inconstitucional esta medida, al ir en contra de los principios constitucionales de presunción de inocencia y proporcionalidad. Transciende incluso a nivel internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y se ha pronunciado en diversos casos, como violaciones del Estado Mexicano. Considerando, que tales medidas, tanto la prisión preventiva oficiosa, como el arraigo; son inconvencionales, basados en que México ha adoptado en su nuevo sistema de justicia penal, incluye la figura a los tratados internacionales, al haberse convertido en una regla reiterada en su uso, hasta llegar al abuso, y no como debió ser, de manera excepcional.

Pone en evidencia la eficacia y el desempeño de las autoridades investigadoras en específico de las FISCALIAS, tanto de la General de la República, como las de los Estados, en la fabricación de los delitos, falta de capacidad para investigar los delitos; como lo demuestran a manera de ejemplo, el caso Colosio con las teorías del asesino solitario de Mario Aburto, la desaparición d los 46 normalistas, con la supuesta verdad histórica del malogrado Jesús Murillo Karam, o como olvidar la primer teoría de brujería forense, que surge en la finca el encanto, con el grito del 9 de octubre de 1996, del subprocurador Pablo Chapa Bezanilla es ¡Muñoz Rocha! ¡Es Muñoz Rocha! Cuando la vidente de Iztapalapa Francisca Zetina Chávez, alías la “Paca”, los lleva al esclarecimiento e investigación sobrenatural para encontrar el cadáver enterrado del diputado Muñoz Rocha.

Contraria a la práctica abusiva y excesiva que se hace, de esta medida en nuestro país, es importante establecer límites: A) Solo puede ser solicitada cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. B) Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años.

Creer que incrementar las penas y usar la privación de la libertad (y la prisión preventiva oficiosa), como solución para atacar los problemas derivados de la inseguridad y la violencia, es un contrasentido, pues estamos creando otro problema de sobrepoblación en los 10 CEPRESOS del Sistema Penitenciario en el estado de Guanajuato. Quien tendrá que pedir apoyo a la Federación, para trasladar a otros centros penitenciarios, a una parte de su sobrepoblación. Difícil situación para el Estado, cuyas fiscalías merecerían ser juzgadas por lo que han dejado de hacer en la investigación de otros delitos; pero más grave aún, cuando sus jueces encarcelan injustamente a los que no tienen recursos económicos para una adecuada defensa, faltando a los principios de justicia.

En Guanajuato existen al menos de 10,  prisiones o centros de reclusión; con las que se cuenta en el Estado, con una capacidad para 6,043 internos; y con una población recluida de aproximadamente 7,449, es decir más de 1,406 internos; no les creer Centros de Readaptación Social, porque distan mucho de serlo en la realidad, más bien son Universidades del Crimen, centros de reclutamiento de las organizaciones criminales, con un autogobierno, entre otros muchos despropósitos; sin que se tenga un seguimiento adecuado, sobre cuantos reclusos realmente se reinsertan en la sociedad cuando salen, con un modo honesto de vivir, cuantos logran encontrar un trabajo con salario digno, o quienes regresan a prisión por delitos más graves, las cárceles son un fiel reflejo de la violencia que se vive  afuera en la sociedad. Tan solo en León, según los datos informados por la Dirección General del Sistema penitenciario del Estado; solo se tiene capacidad para 1672 internos, pero su población llega a cerca de 2091 personas recluidas.

El costo que implica para el Estado, la reforma, para mantener una persona recluida en una prisión, es alto, puede llegar incluso, en un reclusorio privado hasta más de $3,000 tres mil pesos diarios por persona recluida. O podemos seguir el ejemplo del presidente de el Salvador, Nayib Bukele, que en 2024, estableció un régimen de excepción en su país, que restringe las libertades individuales, que permite arrestos incluso sin una orden judicial, con la cárcel más grande de América, llamada "Centro de Confinamiento del Terrorismo". Con capacidad para 40,000 terroristas, con mínimas condiciones, de funcionamiento y coste. Donde los presos andan en calzones, descalzos y con solo 2 dos comidas sencillas al día. Con graves violaciones a los derechos Humanos

Debemos recordar que el último recurso legal que tiene el estado para mantener el control social, la paz y la armonía publica, se encuentra en la razón de ser del Derecho Penal. Que tiene como máxima la pena de PRISIÓN. Se le conoce como ULTIMA RATIO para proteger los bienes jurídicos. Y se utiliza como medio coercitivo de control social, cuando las demás alternativas han fracasado. Y la pena debe tener un principio humanizador, como finalidad, la resocialización y la prevención del delito. La pena de prisión debe ser el último recurso que aplica el Estado, cuando ya no existen otras opciones. En una sociedad civilizada.

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