Miércoles, 04 Diciembre, 2024

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No todo es válido a la hora de adoptar

Opinión

Gaudencio Rodríguez Juárez

Hace tres décadas, cuando comencé a trabajar en el tema de la adopción, pude ser testigo de las malas prácticas en las que estaban involucrados múltiples actores e instituciones, así como de la falta de un marco jurídico que hiciera valer el interés superior de la niñez. Hoy la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 30 Bis 2 (adicionado apenas en 2019) prohíbe:

I. La promesa de adopción durante el proceso de gestación;

II. La adopción privada, entendida como el acto mediante el cual quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, o sus representantes legales, pacten dar en adopción de manera directa a niñas, niños o adolescentes, sin que intervengan las autoridades competentes de conformidad con esta ley;

III. Que la adopción se realice para fines de venta, sustracción, retención u ocultación ilícita, tráfico, trata de personas, explotación, trabajo infantil o cualquier ilícito. Si se presentare cualquiera de los supuestos referidos una vez concluida judicialmente la adopción, la Procuraduría de Protección competente presentará denuncia ante el Ministerio Público y tomará las medidas necesarias para asegurar el bienestar integral de niñas, niños y adolescentes;

IV. El contacto de los padres biológicos que entregaron en adopción a una niña, un niño o un adolescente, con el adoptante, el adoptado o con cualquier persona involucrada en la adopción; con excepción de los casos en que los adoptantes sean familiares biológicos, de la familia extensa o cuando el adoptado desee conocer sus antecedentes familiares y sea mayor de edad.

Niñas, niños y adolescentes que deseen conocer sus antecedentes familiares deberán contar con el consentimiento de los adoptantes, y siempre que ello atienda al interés superior de la niñez;

V. La inducción a través de cualquier forma de compensación o pago para influenciar o favorecer la decisión de otorgar a la niña, el niño o el adolescente en adopción;

VI. La obtención directa o indirecta de beneficios indebidos, materiales o de cualquier índole, por la familia de origen o extensa del adoptado, o por cualquier persona, así como por funcionarios o trabajadores de instituciones públicas o privadas y autoridades involucradas en el proceso de adopción;

VII. La obtención de lucro o beneficio personal ilícito como resultado de la adopción;

VIII. El matrimonio entre el adoptante y el adoptado o sus descendientes, así como el matrimonio entre el adoptado con los familiares del adoptante o sus descendientes;

IX. Ser adoptado por más de una persona, salvo en caso de que los adoptantes sean cónyuges o concubinos, en cuyo caso se requerirá el consentimiento de ambos;

X. La adopción por discriminación, entendida como aquella donde se considera al niño como valor supletorio o reivindicatorio, y

XI. Toda adopción contraria a las disposiciones constitucionales, tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano o al interés superior de la niñez y su adecuado desarrollo evolutivo.

[…]

Las autoridades podrán suspender el proceso de adopción cuando tengan razones para creer que la adopción se realiza en contravención de lo establecido por la presente ley. En caso de que el proceso de adopción haya concluido judicialmente, la Procuraduría de Protección o el sistema DIF correspondiente tomará las medidas necesarias para asegurar el bienestar integral de niñas, niños y adolescentes en los términos que disponga la ley para los hijos consanguíneos.

Aunque las leyes no garantizan que la realidad cambie, sí logran transmitir un mensaje social sobre lo que es permitido y lo que no y su espíritu nos recuerda que la adopción es una medida que busca restituir los derechos de un niño, niña o adolescente, sobre todo el derecho a vivir en familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión que favorezca el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad. De ahí la importancia de que los sistemas de protección, los adoptantes, etc., actúen poniendo a la niñez en el centro a la hora de analizar cada caso y tomar decisiones.

 

Gaudencio Rodríguez Juárez

Psicólogo / [email protected]

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