Sábado, 11 Enero, 2025

11 ℃ Guanajuato

Prisión preventiva

Opinión

Santiago López Acosta - Tiempo Político

Prisión preventiva

Durante las últimas semanas se está discutiendo la próxima resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (la Corte) de dos casos relacionados con la prisión preventiva (la Acción de Inconstitucionalidad 130/2019 y el Amparo en Revisión 355/2021), prevista en el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución, que dice lo siguiente:

“El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.”

Cabe recordar que este párrafo formó parte del Sistema Penal Acusatorio, incorporado en 2008; el párrafo fue modificado con la reforma en materia de Derechos Humanos el 14-07-2011, y se amplió el catálogo de delitos el 12-04-2019, durante el presente sexenio.

La difusión de los proyectos de los ponentes, proponiendo su eliminación de la Constitución, ha generado una enorme discusión, no solo jurídica y constitucional, sino política, por la activa participación en contra de su eliminación del presidente de la Republica y de otros importantes actores del oficialismo.

Varios constitucionalistas cuestionan la competencia y capacidad de la Corte de decretar o inaplicar, como inconstitucional, una disposición de la propia Constitución, aún y cuando esta se oponga a Tratados Internacionales en materia de derechos Humanos, de los México es parte; aduciendo que la Corte invadiría atribuciones del Poder Legislativo y del Poder Reformador de la Constitución.

Algunos políticos han hecho afirmaciones, por lo menos temerarias, como que su eliminación arruinaría lo que denominan estrategia de seguridad del gobierno, o de que los delincuentes saldrían, ya no solo por la denominada “puerta giratoria”, sino que se crearía una “puerta abierta”, o de que tan solo en la Ciudad de México saldrían más de 200 mil delincuentes, cuando la cifra comúnmente mencionada ha sido de más de 92 mil en todo el país y de que se generalizaría la impunidad; las cuales no se sustentan en datos duros ni en evidencias verificables, que seguramente se sumaran a los mitos para mantener la prisión preventiva oficiosa, como que reduce la incidencia delictiva, disminuye la inseguridad ciudadana, se usa contra sujetos “peligrosos” o que garantiza la reparación del daño, los cuales han sido descalificado desde hace años, con evidencias, datos y estadísticas públicas. Pero es indudable que es una embestida política contra la Corte y el Poder Judicial nunca vista.

Lee también: ‘El Marro’ es ejemplo del riesgo de eliminar la prisión preventiva: SSPC

Desconozco si fue coincidencia o está previsto por la Corte, pero hace unos días hubo una audiencia en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte Interamericana) sobre el caso de Daniel García y Reyes Alpízar, donde se acusa al Estado Mexicano de mantenerlos en prisión preventiva por más de 17 años. Asunto que deberá ser resuelto en próximas semanas, con la muy alta probabilidad de que nuestro país sea condenado y obligado a eliminar la prisión preventiva oficiosa, sustentado en Jurisprudencia de la propia Corte Interamericana que dice: “La Corte considera indispensable destacar que la prisión preventiva es la medida más severa que se le puede aplicar al imputado de un delito, motivo por el cual su aplicación debe tener un carácter excepcional, en virtud de que se encuentra limitada por los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad, indispensables en una sociedad democrática”.

La reforma de 2008 estableció un periodo transitorio de ocho años para preparar la instrumentación del Sistema Penal Acusatorio, destacando la capacitación y profesionalización de los operadores jurídicos, principalmente jueces y fiscales o ministerios públicos (MP); por lo que no se justifica que los MP ̈s la soliciten en todos los casos y luego se pongan a investigar para acreditar la culpabilidad, o que los jueces la otorguen por el solo hecho de que el delito se encuentre dentro del catálogo mencionado en la Constitución, aplicando “oficiosamente” como si dijera en todos los casos, además de no observar la jurisprudencia de la Corte Interamericana cuando dice: “toda persona tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad”.

Los proyectos de la Ministra Lucia Piña, pero principalmente del Ministro Luis Maria Aguilar, no proponen eliminar la prisión preventiva como medida cautelar, sino que los jueces de control tengan la atribución expresa de realizar un estudio profundo del caso, y justificar plenamente el otorgamiento o no de la medida, como también obligar al MP a argumentar y sostener solventemente la solicitud de la medida.

Me parece claro que la oficiosidad de la prisión preventiva debe desaparecer, pero no la justificada, como también revisar la lista de delitos, para dejar solamente los verdaderamente graves y determinar parámetros del plazo razonable para resolver, que no puede ser indefinido como ahora.

Sería prudente que la Corte mantenga en suspenso la resolución de fondo en su sesión de hoy 5 de septiembre, hasta en tanto resuelva la Corte Interamericana, para evitar conflictos de constitucionalidad y tal vez entre poderes.

Prisión preventiva

Quizás te interese:

https://t.me/periodico_correo

JRP

Temas

Te recomendamos leer