Hasta tres menores en Guanajuato lograron cambiar género y nombre gracias a amparo


León, Guanajuato.- El caso de un menor de edad de León que cambió su nombre e identidad de género a través de un amparo llamó la atención en redes sociales. Y es que esta no es la única persona que ha hecho cambios en su acta de nacimiento con ayuda de sus padres, en Guanajuato tres menores han logrado este proceso a través de amparos.
La Dirección del Registro Civil de Guanajuato informó a Correo que en lo que va del 2023, tres menores de edad han logrado “reasignaciones nombre sexo-genéricas” promoviendo amparos, porque la norma sustantiva civil local les ha negado estas modificaciones.

Dos de las peticiones se han hecho en León, y una más en Irapuato. Por tratarse de menores de edad, son los padres los que se han acercado al Registro Civil para modificar la identidad de género y nombre de sus hijos. Basados en el Código Civil de Guanajuato, la dependencia les ha negado estos cambios, por lo que han tenido que recurrir a amparos.
“Con base a la normatividad vigente del Código Civil para el Estado de Guanajuato, se han negado las peticiones de cambio sexo genérico de los menores, porque no está prevista esta figura”.
Ante la negativa, los padres de familia han optado por juicios de amparo, logrando así los cambios solicitados, informó el Registro Civil.
Y es que los Artículos 44 y 144-A del Código Civil de Guanajuato detallan que el cambio de sexo en el acta de nacimiento debe hacerse por la vía jurisdiccional, mismo hecho que la sentencia del menor leonés que cambió de identidad, declaró como “inconstitucional”. Esto “debido a que limitan la elección de la preferencia sexual por la que la persona elija”, según la Juez que permitió la modificación de identidad del menor, asegurando que se transgredieron los derechos a la identidad y vida privada del adolescente.

¿Qué dicen los Artículos 44 y 140-A del Código Civil de Guanajuato?
De acuerdo con el Código Civil de Guanajuato, los artículos 44 y 144-A limitan a los ciudadanos a hacer modificaciones de identidad solo cuando lo ordene una autoridad judicial o lo disponga expresamente la ley.
Artículo 44
“Una vez levantada el acta, no se podrá cancelar ni modificar dato alguno, salvo cuando lo ordene la autoridad judicial o lo disponga expresamente la ley. En los casos en que lo disponga expresamente este Código, el Reglamento del Registro Civil o cuando lo ordene la autoridad judicial, se deberán efectuar anotaciones en las actas del estado civil. Dichas anotaciones se harán en hoja adherida al acta que corresponda, tanto en el libro original como en duplicado, a la vez que se capturarán en el sistema automatizado de datos del Registro Civil”.
Artículo 140-A
“La rectificación judicial es procedente en los casos no previstos por los artículos 138 y 141 de este Código. El interesado, deberá acudir ante el juez competente para su trámite, en los términos que prescribe el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato. Cuando la sentencia que conceda la rectificación de acta cause ejecutoria, se comunicará al Oficial del Registro Civil y éste asentará la anotación correspondiente en el acta rectificada”.