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“No somos servidores públicos”, reprocha CPC tras amparo por falta de participación

Señalaron el CPC Guanajuato es solo un organismo ciudadano en el que sus atribuciones se limitan a una comisión o representación ciudadana
Vida Pública

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“No somos servidores públicos”, reprocha CPC tras amparo por falta de participación “No somos servidores públicos”, reprocha CPC tras amparo por falta de participación

Señalaron el CPC Guanajuato es solo un organismo ciudadano en el que sus atribuciones se limitan a una comisión o representación ciudadana

Miguel Juárez
Guanajuato.- “Ni somos servidores públicos, ni laboramos con un órgano gubernamental”, reprochan integrantes del Comité de Participación Ciudadana (CPC) de Guanajuato, ante un juez federal. Dicen sus atribuciones se limitan únicamente a una representación ciudadana en el Sistema Estatal Anticorrupción.

Pese a que cada integrante recibe más de 1.2 millones de pesos al año, y la ley del sistema anticorrupción les confiere responsabilidades administrativas, consideraron la dictaminación del juez contraviene su derecho a la participación ciudadana.

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Presentan impugnación

El pasado 18 de mayo, Katya Morales Prado, Andrea Ludmila González Polak, Giovanni Appendini Andrade y Julio Cesar Rodríguez Fonseca, este último pese a estar en contra del recurso, en calidad de integrantes y Presidente del CPC Guanajuato respectivamente, presentaron el recurso de revisión al juicio de amparo 464/2021.

En dicho amparo, el Juez Segundo de Distrito determinó que el CPC Guanajuato debería dar contestación puntual a las solicitudes realizadas por el quejoso, el abogado y activista Roberto Saucedo Pimentel, además de actuar como autoridad

CPC Guanajuato
Foto: Especial

“Al recibir una remuneración económica por el desempeño de su función y de ser sujeto de responsabilidad”, señaló “es inconcuso se trata de que son autoridades en sentido formal”, señaló.

Sin embargo, para los referidos integrantes del comité anticorrupción la interpretación del Juez fue infundada, ilegal, inadecuada e incorrecta.

Señalaron el CPC Guanajuato es solo un “organismo ciudadano” en el que sus “atribuciones se limitan a una comisión o representación ciudadana dentro del Sistema Estatal Anticorrupción”.

No tenemos relación laboral”, defienden

El CPC tiene como atribución fundamentalmente vincular a la sociedad civil con los entes de la administración pública estatal para el combate a la corrupción, señalan en el recurso.

“No tenemos una relación laboral con ninguno de los órganos del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato; ni con la Secretaria Ejecutiva. En los términos en que define la Ley Federal del Trabajo en la prestación de un servicio subordinado”.

el Comité Anticorrupción
Foto: Especial

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Al respecto para Saucedo Pimentel, efectivamente los integrantes no tienen una relación laboral porque la ley refiere que sus ingresos serán en concepto de honorarios. Se les hace llegar a través de la Secretaría Ejecutiva.

“No implica que sean o no autoridades, sino que lo que define a una persona o un ente como autoridad es, precisamente, la naturaleza de los actos que despliegan. En el caso concreto ellos tienen como obligación, recibir denuncias y responderles a los ciudadanos en forma congruente”, entre otras cosas.

No hay pruebas”, reclaman

“No hay pruebas de nada de lo que ilegalmente afirma el juez de distrito”, pues consideran que su sentencia. En todo caso vulneraría su derecho humano a la participación ciudadana dentro de mecanismos como el comité.

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Sistema Estatal Anticorrupción1
Foto: Lourdes Vázquez

“Precisamente el objetivo de este comité es el de no ser ni actuar como autoridades para poder llevar de manera efectiva el sentir ciudadano a las autoridades que integran el sistema y acercar el actuar público a las necesidades de los ciudadanos. Por su naturaleza jurídica y ontológica el Comité de Participación Ciudadana no puede ser considerado una autoridad, toda vez que si lo asimilamos como tal, entonces estaríamos eliminando el ingrediente ciudadano del Sistema Anticorrupción” concluyen los integrantes del CPC en el oficio.

Por lo que solicitan se revoque la sentencia recurrida y se dicte otra en sin efectos el amparo otorgado al activista Saucedo Pimentel.

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