¿Cuáles son los toldos y anuncios que sí están permitidos en negocios de Guanajuato?
En Guanajuato, queda prohibido la colocación de anuncios, letreros y toldos en las fachadas de las edificaciones, sin previa solicitud de permiso


Guanajuato, Gto.- En la mayoría de las ciudades de México se necesita de un permiso para instalar lonas publicitarias o toldos. Esto se debe a que, aunque la fachada es parte de la propiedad, esta se encuentra al frente de la vía pública.
Al final del día, es el estado el que dicta qué elementos pueden o no pueden estar en la vía pública, en este caso, cada ayuntamiento del estado de Guanajuato tiene su propia lista de normas y permisos; requerimientos y excepciones; motivos y alegatos para permitir o denegar la colocación de elementos en las fachadas de nuestras construcciones.

Dado esto, cualquier locatario que no cuente con la concesión del gobierno y el permiso necesario, podrá enfrentarse a multas y sanciones.
Ante esta problemática, los comerciantes de Guanajuato se preguntan ¿Cuáles son los toldos y anuncios que puedo poner en mi local?
¿Qué anuncios están prohibidos en el estado de Guanajuato?
A grandes rasgos, está prohibido la colocación de anuncios ofensivos, que estorben el paso de peatones o aquellos que cubran la visibilidad de automovilistas, por ejemplo:
- Anuncios que inciten a la violencia.
- Anuncios que promuevan conductas ilícitas.
- Anuncios que promuevan la discriminación de razas o condición social.
- Anuncios que promuevan el consumo de productos nocivos a la salud (sin las leyendas preventivas que establece el estado).
- Anuncios cuya simbología o caracteres sean iguales a las de la señalización vial oficial de las dependencias de Tránsito y Transporte.
- Anuncios con colores brillantes o fosforescentes.
- Anuncios que excedan las dimensiones oficiales:
- Anuncios de más de 3.60 metros de longitud y 90 centímetros de altura.
- Anuncios cuyo peso sea mayor de 50 kilogramos.
- Anuncios en saliente, volados o colgantes que no rebasen los 2.50 metros del nivel de banqueta.
- Anuncios autosoportados con una altura mayor a 2.10 metros del nivel de banqueta a su parte inferior.
Finalmente se prohíben los anuncios en zonas no autorizadas por el gobierno:
- Anuncios en Zona Centro y Centro Histórico.
- Anuncios en Zonas de Protección (zonas de gran belleza natural o valor escénico de paisaje
- Anuncios en azoteas, sin importar la dimensión de los mismos.
- Anuncios sobre o en los costados de los toldos.
- Anuncios en los muros laterales de las edificaciones.
- Anuncios en pavimentos, banquetas, glorietas, dentro de puentes vehiculares y peatonales, kioscos, bancas, postes de líneas telefónicas, postes de alumbrado, etc.

La Dirección de Desarrollo Urbano determinará las zonas, sitios y lugares en los que podrán ser autorizados o permitidos los anuncios permanentes y los anuncios temporales. Foto: Especial
¿Qué toldos están permitidos en el estado de Guanajuato?
Los toldos son una cubierta protectora contra la luz solar, utilizada en fachadas para evitar el deterioro de mercancías o productos expuestos en aparadores, o bien para limitar o controlar la incidencia de iluminación y calor natural en locales habitados.
A grandes rasgos, solo se permite la colocación de toldos bajo las siguientes especificaciones:
- Toldos en establecimientos cuya mercancía sea expuesta en aparadores y pueda deteriorarse por los efectos de la luz solar, o cuando el edificio los tuvo como parte integral de su diseño original.
- Toldos enrollables si están en planta baja o a nivel de la vía pública (deberán recogerse en las horas en las que no estén en uso).
- Toldos de carácter reversible, cuya instalación no afecte a la fachada o elementos de ornato del inmueble al que están destinados.
- Toldos cuyo cuerpo y soporte no obstruya el paso libre de los peatones, tanto en altura, como en sus elementos salientes.
- Toldos de tela (está prohibido el uso de toldos de plástico).
Respecto a las dimensiones de los toldos:
- La dimensión del volado de cualquier toldo ubicado en planta baja, colindando con la vía pública, deberá ser de 60 cm como mínimo y de 150 cm como máximo.
- La altura mínima que podrá tener la parte más baja de un toldo, ubicado en planta baja y colindando con la vía pública, será de 210 cm sobre el nivel del piso terminado de la banqueta.

Las licencias tendrán una vigencia de un 1 año y podrán ser revalidadas por un período igual. Foto: Especial
¿Qué anuncios no requieren licencia o permiso?
No se requerirá de permiso o autorización, para la utilización o difusión de los siguientes anuncios o letreros:
- Volantes, folletos y en general, todo tipo de propaganda impresa que se distribuya en forma directa y personal a sus destinatarios.
- Anuncios eventuales, hechos con materiales ligeros y fácilmente desmontables, que sean colocados en el interior de un edificio.
- Anuncios se difundan por radio, prensa, cine o televisión.
¿Qué licencias necesito para colocar anuncios o toldos?
Para la colocación de anuncios y toldos en el estado de Guanajuato se requiere que el interesado previamente solicite y obtenga autorización de la Dirección de Desarrollo Urbano o similar de su municipio. Este será el encargado de otorgar la licencia y permisos para la fijación, instalación y colocación permanente o temporal de los anuncios.
Las licencias tendrán una vigencia de un 1 año y podrán ser revalidadas por un período igual, observando lo dispuesto en cada reglamento municipal. La licencia dejará de surtir sus efectos si el anuncio no es instalado en el término de 90 días naturales.

Los titulares de las licencias tienen la obligación de conservar el anuncio en condiciones de seguridad y mantenimiento. Foto: Especial
¿Dónde solicito el permiso para colocar anuncios o toldos?
Para solicitar el permiso para colocar anuncios o toldos debes acudir a la Dirección de Desarrollo Urbano o similar de tu municipio.
¿Qué documentos se necesitan?
Cada ayuntamiento tiene potestad para solicitar los documentos que necesite. Sin embargo estos son los más comunes:
- Solicitud de licencia o permiso por escrito (mencionando temporalidad, dimensiones, localización, ubicación, fines y tipo).
- Identificación oficial vigente del solicitante y/o del propietario del inmueble (INE, licencia de conducir, cédula profesional, pasaporte, cartilla militar, INAPAM, etc.)
- Dibujo a escala del diseño del toldo o anuncio.
- Mínimo 2 fotografías a color de la fachada del inmueble y del lugar donde se colocará el toldo o anuncio.
- Documentos legales que acrediten la propiedad o arrendamiento del inmueble.
- En caso de representante legal, copia del documento que acredite su personalidad.
- Comprobante del pago de derechos correspondientes.
- ¿Qué pasa si no tengo permiso?
- Si colocas un toldo o anuncio sin el permiso correspondiente, podrías ser sancionado o multado por las autoridades municipales correspondientes.
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