¿Tienes más de 60 años? Paga la cuota mínima de predial en León, esto es lo que necesitas


León, Guanajuato.- El Ayuntamiento de León ofrece una cuota especial en el pago mínimo del impuesto predial a casas habitación que pertenezcan a personas pensionadas, jubiladas, o al cónyuge, concubina, concubinario, viudo o viuda de aquellos, personas de sesenta años o más, con discapacidad que les impida trabajar y personas que tengan el usufructo vitalicio de la vivienda que habitan, así como a casas habitación adquiridas con financiamiento otorgado por Institución Pública que lo soliciten.
¿Qué es el Predial y para qué debo pagarlo?
El predial es un impuesto que deben pagar las personas que sean propietarias o poseedoras de bienes inmuebles.
La función principal de este impuesto es generar recursos para que los gobiernos municipales puedan proveer servicios públicos a nivel local, tales como alumbrado, pavimentación, recolección de residuos, seguridad, etcétera.

Los pasos a seguir en caso de que el trámite sea de carácter presencial son:
Presentar los requisitos según el caso por el cual se tramitará la cuota mínima (pensionado, jubilado, mayor de 60 años, discapacidad o vivienda adquirida con financiamiento otorgado por institución pública.
Llenar Solicitud.
Recepción de estado de cuenta con la aplicación de la cuota mínima.

Los pasos a seguir en caso de que el trámite sea en línea son:
- Registrarse en el portal de expediente ciudadano liga de acceso
- En el menú de trámites, seleccionar Cuota mínima.
- Elegir la opción a tramitar
- Ingresar los datos solicitados.
IMPORTANTE: Necesitas tener a la mano los datos de tu cuenta predial
- Adjuntar los documentos requeridos.
- Recepción de la resolución de la cuota mínima solicitada. El documento generado corresponde al documento de confirmación de la solicitud
-
Necesitarás estar al pendiente de tu correo electrónico, ya que ahí confirmarán la solicitud

Documentos para trámite de cuota mínima del predial
Si es en línea, la documentación deberá estar en formato PDF y una fotografía del obsiso.
Si es en presencial, tener en cuenta llevar 2 copias de cada documento.
Requisitos para personas jubiladas o pensionadas
- Identificación oficial vigente del propietario (credencial de elector o cédula profesional o pasaporte mexicano vigente o copia de la credencial del INAPAM, por anverso y reverso)
- CURP del propietario.
- Documento oficial que avale que es pensionado o jubilado (Credencial, Dictamen o resolución que acredite ser pensionado o jubilado según sea el caso).
- Formato de solicitud de cuota mínima, dirigido al Director General de Ingresos firmado por el propietario (se proporciona en módulos de atención o en el apartado de formatos de esta página).
Requisitos si el propietario es cónyuge de un pensionado o jubilado:
- Identificación oficial vigente del propietario (credencial de elector o cédula profesional o pasaporte mexicano vigente, por anverso y reverso).
- CURP del propietario.
- Acta de Matrimonio.
- Documento oficial que avale que es pensionado o jubilado (Credencial, Dictamen o resolución que acredite ser pensionado o jubilado según sea el caso).
- Formato de solicitud de cuota mínima, dirigido al Director General de Ingresos firmado por el propietario (se proporciona en módulos de atención o en el apartado de formatos de esta página).
Requisitos si el propietario es concubina o concubinario de un pensionado o jubilado:
- Identificación oficial vigente del propietario (credencial de elector o cédula profesional o pasaporte mexicano vigente, por anverso y reverso).
- CURP del propietario.
- Acta de Nacimiento de un Hijo.
- Documento oficial que avale que es pensionado o jubilado (Credencial, Dictamen o resolución que acredite ser pensionado o jubilado según sea el caso).
- Formato de solicitud de cuota mínima, dirigido al Director General de Ingresos firmado por el propietario (se proporciona en módulos de atención o en el apartado de formatos de esta página).
Requisitos si el propietario es viudo o viuda de un pensionado o jubilado:
- Identificación oficial vigente del propietario (credencial de elector o cédula profesional o pasaporte mexicano vigente, por anverso y reverso).
- CURP del propietario.
- Acta de Defunción.
- Documento oficial que avale que es pensionado o jubilado (Credencial, Dictamen o resolución que acredite ser pensionado o jubilado según sea el caso).
- Formato de solicitud de cuota mínima, dirigido al Director General de Ingresos firmado por el propietario (se proporciona en módulos de atención o en el apartado de formatos de esta página).
Requisitos para personas de sesenta años o más
- Identificación oficial vigente del propietario (credencial de elector o cédula profesional o pasaporte mexicano vigente o copia de la credencial del INAPAM, por anverso y reverso).
- CURP del propietario.
- Formato de solicitud de cuota mínima, dirigido al Director General de Ingresos firmado por el propietario (se proporciona en módulos de atención o en el apartado de formatos de esta página).
Requisitos para Personas con Discapacidad Total
- Identificación oficial vigente del propietario (credencial de elector o cédula profesional o pasaporte mexicano vigente, por anverso y reverso).
- CURP del propietario.
- Certificado médico expedido por una institución de salud pública o credencial de discapacidad.
- Formato de solicitud de cuota mínima por discapacidad dirigido al Director General de Ingresos firmado por el propietario o apoderado legal (se proporciona en módulos de atención o en el apartado de formatos de esta página).
Requisitos para Personas con derecho al Usufructo Vitalicio.
- Identificación oficial vigente del propietario (credencial de elector, o cédula profesional, pasaporte mexicano vigente o copia de la credencial del INAPAM, por anverso y reverso).
- CURP del propietario.
- Escritura del Inmueble o Declaración de Impuesto de Adquisición de Bienes Inmuebles (Traslado de Dominio).
- Formato de solicitud de cuota mínima por discapacidad dirigido al Director General de Ingresos firmado por el propietario o apoderado legal (se proporciona en módulos de atención o en el apartado de formatos de esta página).

Requisitos en caso de tener crédito vigente con ISSEG, FONHAPO, FOVISSSTE o por el Fondo de la Vivienda para los Miembros del Ejercito, Fuerza Aérea y Armada.
A) Para los supuestos en que el trámite sea por primera vez:
- Identificación oficial vigente del propietario (credencial de elector o cédula profesional o pasaporte mexicano vigente, por anverso y reverso).
- CURP del propietario.
- Recibo de pago donde se indique la deducción correspondiente del crédito (no mayor a tres meses de expedición).
- Copia de escritura completa del inmueble o traslado de dominio.
- Formato de solicitud de cuota mínima con crédito ISSEG, FOVISSSTE o FONHAPO, dirigido al Director General de Ingresos firmado por el propietario o representante legal (se proporciona en módulos de atención o en el apartado de formatos de esta página)
(No aplica en caso de que el crédito se otorgue para adquisición de terreno, mejora de vivienda o ampliación).
B) Para los supuestos de renovación de trámite:
- Identificación oficial vigente del propietario (credencial de elector o cédula profesional o pasaporte mexicano vigente, por anverso y reverso).
- CURP del propietario.
- Recibo de pago donde se indique la deducción correspondiente del crédito (no mayor a tres meses de expedición).
Requisitos en caso de tener crédito vigente con INFONAVIT.
A) Para los supuestos en que el trámite sea por primera vez:
- Identificación oficial vigente del propietario (credencial de elector o cédula profesional o pasaporte mexicano vigente, por anverso y reverso).
- CURP del propietario.
- Estado de cuenta histórico reciente emitido por INFONAVIT con una antigüedad no mayor a tres meses.
- Escritura del Inmueble o traslado de dominio.
B) Para los supuestos en que sea renovación de trámite
- Identificación oficial vigente del propietario (credencial de elector o cédula profesional o pasaporte mexicano vigente, por anverso y reverso).
- CURP del propietario.
- Estado de cuenta histórico reciente emitido por INFONAVIT con una antigüedad no mayor a tres meses.
(Este beneficio aplicará cuando sea su única propiedad)
(No aplica en línea de crédito III "Construcción" y IV "Remodelación y Mejoras").
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