Construcciones en Pénjamo invaden cauces de ríos y arroyos pese a los riesgos
A pesar de los riesgos por inundaciones o derrumbes, en comunidades de Pénjamo se construye infraestructura en los cauces de ríos y arroyos
Manuel Arriaga
Pénjamo.- La invasión de zonas federales es un problema grave en el municipio de Pénjamo, donde particulares y autoridades construyen infraestructura en lechos de ríos, arroyos y zonas de ductos, sin importar del riesgo al que se exponen.
Y es que en temporada de lluvias, las inundaciones afectan a estas construcciones y ponen a sus habitantes en riesgo. Además de que esta situación se da ante la pasividad de las autoridades federales para remediar el problema.
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Penjamenses exponen su seguridad en zonas federales
En las comunidades de Santa Ana Pacueco y La Granjena, existen los más claros ejemplos de los peligros a los que se exponen quienes invaden las zonas federales.
De acuerdo a la Ley Nacional de Aguas, se debe guardar un derecho federal de al menos 5 metros al lado de arroyos y ríos que no superen una anchura de cinco metros. Pero estás condiciones no se dan en ninguna de las dos localidades.
En La Granjena, los habitantes rellenaron el arroyo pluvial para construir un acceso a varias viviendas que fueron construidas a un costado del cauce. Esto ocasiona inundaciones en cada temporada de lluvias. Algo similar ocurrió hace más de 30 años en la localidad de Santa Ana Pacueco, dónde 200 viviendas se construyeron dentro del cauce. Pero además se rellenó una parte del río Lerma para construir la calle Margen del Río.
E incluso las invasiones no solo se dan por parte de los ciudadanos. Hace más de 30 años, la Unidad Deportiva Sur de la cabecera municipal de Pénjamo se construyó construida sobre la zona federal donde cruzan ductos de Pemex. Es decir, por debajo de la tierra y en áreas de concurrencia como la pista de atletismo y la cancha de fútbol, pasaba material peligroso.
¿Qué es lo que dice la ley?
En el artículo 3, fracción XLVII, de la Ley de Aguas Nacionales (LAN), se define como “Ribera o Zona Federal” a:
Las fajas de diez metros de anchura contiguas al cauce de las corrientes o al vaso de los depósitos de propiedad nacional, medidas horizontalmente a partir del nivel de aguas máximas ordinarias. La amplitud de la ribera o zona federal será de cinco metros en los cauces con una anchura no mayor de cinco metros. El nivel de aguas máximas ordinarias se calculará a partir de la creciente máxima ordinaria…
En los cauces con anchura no mayor de cinco metros, el nivel de aguas máximas ordinarias se calculará a partir de la media de los gastos máximos anuales producidos durante diez años consecutivos…
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En los orígenes de cualquier corriente, se considera como cauce propiamente definido, el escurrimiento que se concentre hacia una depresión topográfica y forme una cárcava o canal, como resultado de la acción del agua fluyendo sobre el terreno. La magnitud de la cárcava o cauce incipiente deberá ser de, cuando menos, 2.0 metros de ancho por 0.75 metros de profundidad.
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JRP