Martes, 03 Diciembre, 2024

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La responsabilidad de los notarios

Opinión

Óscar Alfredo Silva Ortiz

Las graves denuncias presentadas en contra de notarios y abogados, por quienes se han visto afectados en su patrimonio, por la posible comisión de los delitos de fraude, derivadas supuestas compraventas de casas en remate; obligan al gobernador, ante lo grave de la  situación, que afecta la fe pública, la seguridad jurídica, y ponen en riesgo el Estado de Derecho.  

Se entiende por Derecho Notarial la rama autónoma del derecho público que se encarga de regular y estudiar la institución y la actividad del Notariado, la teoría general del instrumento público notarial, para dotar de certeza y seguridad jurídica a los hechos e instrumentos públicos, como actos o contratos que se llevan ante él, su custodia de documentos o valores, la responsabilidad notarial, y sus procesos. El notario, en el sistema latino del que México forma parte, deriva del derecho escrito y la tradición romanista, el notariado guanajuatense, es heredero de esa tradición, por lo que debe ser profesional, imparcial, calificado, con conciencia social y de servicio, colegiado, honrado altamente especializado del derecho, guardián de la  legalidad y de la fe pública, asesor jurídico o  consejero de las partes, como factor de equilibrio de los intereses de los particulares y del Estado.  

La definición legal de Notario; como el profesional del derecho a quien el Estado ha investido de fe pública para ejercer la función notarial. Que se caracteriza principalmente en dar forma al acto jurídico que las partes plantean  bajo los principios de excelencia, especialización, legitimación, objetividad, profesionalismos, imparcialidad, autonomía,  rogación. Para que todos los actos que  celebran bajo su autoría, se adecuen en su forma jurídica, autorizándolos con su sello y firma con la que interviene, ya sea redactando y conservando en su protocolo. 

No es un simple fedatario; a diferencia del notariado anglosajón, que proviene de una tradición distinta del common law, donde solo se considerado como un testigo calificado, cuya función se limita a dar fe, de  que una persona puso su firma y que la identificó, ya que no redacta el documento, ni se inmiscuye en el fondo del asunto, no vigila la legalidad del acto, su cargo es temporal y carece de formación profesional.  

En Guanajuato es importante función notarial, tiene un contenido ético y moral; una función receptiva en la cual las partes le plantean un asunto legal  y el notario lo debe plasmar en un contrato, instrumento público, con una función directiva, que lo convierte en un asesor jurídico, interprete configurador  de la voluntad de las partes. Con una función pública legitimadora, que le da veracidad a los hechos y actos ocurridos en su presencia, pues es quien legitima a las partes, la titularidad del derecho, si quienes intervienen, son los titulares de los derechos, legitima la calificación de la representación de las partes, tiene una función modeladora (elaborando el instrumento notarial idóneo, contrato), encuadrando la voluntad de las partes, tiene además una función preventiva para cualquier acción judicial a futuro, función autentificadora, donde otorga autenticidad, le da valor tasado a sus instrumentos como prueba legal. 

Los notarios de Guanajuato, deben recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la voluntad de las personas que ante ellos acuden, conferir autenticidad y dar certeza jurídica a los actos y hechos pasados ante su fe a través de la consignación de los mismos en instrumentos públicos de su autoría. Esa es su principal  finalidad dar certeza y seguridad jurídica, dando un valor jurídico, permanente donde conserva el documento en el cual se consigna los actos celebrados ante él. En el ejercicio de su función el notario tiene la obligación de ilustrar a las personas que le soliciten sus servicios, debiendo recibir, interpretar y dar forma a la voluntad de las mismas, redactando los documentos adecuados para conferirles autenticidad, advirtiéndoles de las consecuencias legales de sus declaraciones de voluntad. No pueden escudarse y alegar,  que solo fue una ratificación de firmas, pues quienes acuden a sus notarias, lo hacen en la creencia, de que todo lo que ahí se hace es legal, porque el Notario le da fe, y le imprime su sello y su firma.  De lo contrario estarán incurriendo en responsabilidad. Así está establecido en la ley; Los notarios serán responsables del ejercicio de la función notarial.  

Lo grave del asunto es el número creciente de afectados continúan saltado casos a  la luz pública, a través de diversos medios de comunicación, denuncias, así como el inicio de procedimientos disciplinarios y la imposición de varias sanciones a diversos notarios en el Estado. Donde las personas defraudadas señalan que acudieron a las oficinas de la notarías, se les hizo creer que estaban celebrando un contrato diverso de compraventa de casa, al que realmente hicieron, lo que  sigue generando desasosiego social, habiendo liberado a uno de los presuntos responsables, el giro que están tomando los  hechos, nos obligan  a revisar la actuación de los fedatarios públicos, en donde se han visto inmiscuidos algunas notarias.

Debemos recordar que es el gobernador conforme a la ley, quien debe de vigilar que las notarías funcionen correctamente en el estado de Guanajuato, debe auxiliarse de un cuerpo de inspectores de notarías, dependientes de la Dirección General de Notarias, como unidad administrativa responsable de la Secretaría de Gobierno, quienes deben llevar a cabo visitas de inspección que funden y motiven el procedimiento en contra de los notarios  

Los notarios serán responsables de los ilícitos y faltas que cometan con motivo del desempeño de su función, siendo acreedores a sanciones que van desde la amonestación por escrito, las multas de diez a doscientas veces la unidad de medida y actualización diaria; hasta la Suspensión hasta por seis meses; y revocación del fíat; que se harán efectivas por el Gobernador, a través de la Secretaría de Gobierno. 

Además serán responsables civilmente por los daños y perjuicios derivados de una actuación ilícita, culposa o dolosa, contractual o extracontractual como aquellas obligaciones que se encuentran establecidas en la ley y que el notario está obligado a observar. Máxime que ahora se han incrementado  las características y las medidas de seguridad que se utilizan, en los folios que integran el Protocolo Notarial abierto, el libro de ratificaciones, así como las hojas que contienen los testimonios y las  certificaciones  Como ejemplos tenemos que para  la compraventa de inmueble, se establece la obligación legal que debe constar en Escritura Pública, de lo contrario no producirá efectos contra terceros.  

En este punto es necesario la intervención del Congreso del Estado de Guanajuato; para llevar a cabo la modificación, entre otras del artículo 2516 del Código Civil para el estado de Guanajuato. Para corregir “el podrá “; con un deberá, como obligación expresa del Notario.  

Art. 2516. Cuando vaya a otorgarse una escritura en la que se adquiera, trasmita, modifique, o extinga la propiedad o posesión de bienes raíces, o cualquier derecho real sobre los mismos, o que sin serlo sea inscribible, el Notario o autoridad ante quien se haga el otorgamiento, podrá solicitar al registro público certificado sobre la existencia o inexistencia de gravámenes en relación con la misma. En dicha solicitud que surtirá efectos de aviso preventivo deberá mencionar la operación e inmueble de que se trate, los nombres de los contratantes y el respectivo antecedente registral. El registrador, con esta solicitud practicará inmediatamente la inscripción en el folio electrónico correspondiente, inscripción que tendrá vigencia por un término de veinte días hábiles a partir de la fecha de presentación de la solicitud….Los avisos preventivos a que se refiere este artículo no causarán pago de derechos. 

Los notarios que incumplen, incurren en responsabilidades; no solo profesionales y administrativas, sino también penales, fiscales y gremiales para con el Colegio de Notarios. Y ponen en duda la certeza jurídica y el patrimonio de los guanajuatenses. Por esto es necesario que se actué a fondo y rápido, antes que se convierta en un cochinero. 

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