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¿Hasta cuándo puede tu jefe repartir utilidades? Ya se acerca la fecha límite

Ya inició el periodo para el reparto de utilidades, enterate de los pormenores aquí y evita sorpresas y trámites con la Procuraduría de la Defensa del Trabajo
Vida Pública

Staff Correo

¿Hasta cuándo puede tu jefe repartir utilidades? Ya se acerca la fecha límite ¿Hasta cuándo puede tu jefe repartir utilidades? Ya se acerca la fecha límite

Guanajuato, Guanajuato.- La Ley Federal del Trabajo de México sustenta que cada uno de los trabajadores cuenta con derecho de recibir reparto de utilidades, es decir, una parte de las ganancias que la empresa para que labora generó en el último año.

El monto al que cada persona sea acreedor está contabilizado por datos como el tipo de contrato, cuánto generó y en qué cantidad de tiempo.

 

 

¿A partir de cuándo se entregan las utilidades?

Existen dos fechas límite establecidas para el pago de esta prestación, una para empleados de empresas y otra para quienes trabajan para un patrón:

  • Para trabajadores de empresas: En el primer caso, el lapso en el que debe ser cubierto el pago de utilidades es de 2 meses, que comienzan el 1 de abril y terminan el último día de mayo.
  • Para empleados con patrón: En cambio, si tu patrón es una persona física, el periodo en que debe darse el reparto de utilidades es del primero de mayo al 29 de junio.

¿Soy candidato para recibir utilidades?

Pese a ser un derecho de todos los trabajadores, habrá que cumplir con los siguientes requisitos para ser acreedor de esta prestación:

  • Haber laborado al menos 60 días en una empresa
  • La empresa deberá tener al menos un año de funcionamiento.
  • El ingreso anual de la empresa en la que laboras, declarado al ISR, sea superior a 300 mil pesos.
  • El servicio que prestas deberá tener relación de trabajo subordinado.

En cambio, si prestas tus servicios mediante el pago de honorarios, no recibirás utilidades.

 

¿Y si no me entregaron?

En caso de que la empresa contratante omita el pago de utilidades a sus empleados, o si las entregan de manera parcial, los trabajadores tendrán un plazo de un año para realizar el reclamo correspondiente, ya sea que aún trabajen en dicha empresa o no. Así lo estipula la Ley Federal del Trabajo.

La Procuraduría de la Defensa del Trabajo es la instancia encargada de recibir las quejas, se pueden realizar en la oficina de tu localidad o denunciar enviando un correo a [email protected].

JG

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