Miércoles, 12 Marzo, 2025

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El enriquecimiento ilícito

Opinión

Óscar Alfredo Silva Ortiz

“Bajo el sistema federativo, los funcionarios públicos no pueden disponer de las rentas sin responsabilidad; no pueden gobernar a impulsos de una voluntad caprichosa, sino con sujeción a las leyes; no pueden improvisar fortunas ni entregarse al ocio y a la disipación, sino consagrarse asiduamente al trabajo, resignándose a vivir en la honrosa medianía que proporciona la retribución que la ley haya señalado”. Benito Juárez, tomado del discurso pronunciado el 2 de Julio de 1852 ante la X Legislatura del estado de Oaxaca.

El grave problema de corrupción que padecemos en México, pareciere que tiene su origen en la avaricia, codicia y ambición personal de los servidores públicos, olvidando la vocación de servicio en favor de la ciudadanía, entran a formar parte del gobierno, con la avaricia de hacer negocios privados con los fondos públicos; como empresarios pretenden servirse de forma particular y privada, de las ventajas de manejar el erario público, la información privilegiada, los datos reservados, etc. Funcionarios que, al amparo del ejercicio del poder público, se han enriquecido, porque obtienen ventajas indebidas para sí mismos, familiares o allegados. Porque no se conforman con vivir en la honrosa medianía que proporciona la retribución pública, y contrario a ello se vuelven déspotas, autoritarios, groseros y mal encarados con los ciudadanos.

Los servidores públicos son responsables, con forme al artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señala “…se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

No podemos seguir confundiendo lo que es público, con lo que es privado; la diferencia entre uno y otro; es que lo público se refiere a los servicios y bienes que son proporcionados por el Estado y están disponibles para todos los ciudadanos, mientras que lo privado se refiere a los servicios y bienes que son proporcionados por empresas privadas y están disponibles solo para las personas que pueden pagarlos. La diferencia a lo público de lo privado no es la gratuidad, sino el carácter obligatorio de lo primero y la voluntariedad de lo segundo. Los servicios privados pueden ser gratuitos o no.

A manera de ejemplo cito, se observa mucho en el panorama estatal como se han manejado como negocios privados, con cierta discrecionalidad algunos consejos de los patronatos de los organismos públicos descentralizados como el Parque Explora, el Parque Metropolitano de León. O la famosa construcción y funcionamiento del gran elefante blanco que parece un barril sin fondos, al cual se destinaron más de $185 millones de pesos en cinco años, que constituye el Parque Guanajuato Bicentenario, que ha sido ejemplo de opacidad y sigue dando de qué hablar, cuya información fue reservada,  desde su construcción, sobre el costo erogado en la compra de los terrenos; u otros como los organismos públicos descentralizados de la administración pública municipal o estatal, como los sistemas de agua potable y alcantarillado  de los municipios, que se convierten en verdaderas empresas que funcionan como cajas chicas. 

Deben tener cuidado, porque en algún momento que se dé un cambio de colores en el gobierno, no va existir ese manto de protección, complicidad y encubrimiento del que se gozan algunos funcionarios y ex gobernadores. Y se les puede perseguir por los delitos como el de enriquecimiento ilícito entre otros, donde como al nopal, les pueden descubrir muchas propiedades, ya ven como la X. Establecido en el Código Penal Federal en su artículo 224 que establece: “Se sancionará a quien, con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, haya incurrido en enriquecimiento ilícito. Existe enriquecimiento ilícito cuando el servidor público no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño.  Para efectos del párrafo anterior, se computarán entre los bienes que adquieran los servidores públicos o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge y sus dependientes económicos directos, salvo que el servidor público acredite que éstos los obtuvieron por sí mismos.

Es aquí donde, como dice el refrán; el dinero y el amor son dos cosas que no se pueden ocultar, por mucho tiempo. ¡Muera la corrupción y la avaricia! ¡Viva el amor! ¡Viva México!

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